La Responsabilidad civil y penal de los administradores sociales 01 de febrero de 2008 Artículos doctrinales ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES La responsabilidad tiene lugar sólo cuando el administrador actúa en su carácter de tal, es decir, cuando actúa como órgano social, pues la sociedad anónima adopta una estructura orgánica y no contractualista, por lo que a la responsabilidad derivada del incumplimiento de las funciones inherentes al cargo, quedan sujetas las personas físicas titulares de la condición de órgano y no cuando actúa como mero socio o particular.
El Parlamento Europeo rechaza imponer cuotas femeninas en los consejos de administración de sociedades 22 de enero de 2008 Noticias SOCIEDADES MERCANTILES El informe aprobado apuesta por promover la ocupación de la mujer en sectores tecnológicos, buscando una mayor representación femenina en los organos decisorios, sin recurrir a las cuotas, así como el apoyo de iniciativas empresariales.