Administración de sociedades

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La Responsabilidad civil y penal de los administradores sociales

La responsabilidad tiene lugar sólo cuando el administrador actúa en su carácter de tal, es decir, cuando actúa como órgano social, pues la sociedad anónima adopta una estructura orgánica y no contractualista, por lo que a la responsabilidad derivada del incumplimiento de las funciones inherentes al cargo, quedan sujetas las personas físicas titulares de la condición de órgano y no cuando actúa como mero socio o particular.

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